Texto oficial
Artículo 2.2.32.6. Controversia entre pretendidos beneficiarios . Si se presentare controversia entre los pretendidos beneficiarios del seguro, se suspenderá el pago hasta tanto se decida judicialmente, por medio de sentencia ejecutoriada, a qué persona o personas corresponde el valor del seguro.
(Decreto 1848 de 1969, artículo 57)