Texto oficial
Artículo 2.2.32.7 Transmisión de derechos laborales . Al fallecimiento del empleado oficial se transmite a sus herederos el derecho al auxilio de cesantía correspondiente al de cujus, lo mismo que los demás derechos laborales causados en favor de éste y que no se hubieren satisfecho antes de su muerte.
(Decreto 1848 de 1969, artículo 58)
TÍTULO 33
CESANTIAS PARA LOS CONGRESISTAS