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Artículo 2.2.38.16 — 2.38.16. Funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.38.16. Funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar e implementar un plan de trabajo anual que contenga los actores, las ins­tancias, las normas, los programas, las estrategias y las herramientas en materia de integridad pública.

2. Impulsar, articular y fortalecer las estrategias, los programas, los instrumentos y los mecanismos que faciliten la coordinación entre los diferentes actores que integran el Sistema, así como, con otras instancias de coordinación interinstitu­cional; las organizaciones de la sociedad civil; los organismos de cooperación internacional; la academia y la ciudadanía interesada en el fortalecimiento de la integridad en el Servicio Público Colombiano.

3. Determinar las orientaciones técnicas y metodológicas para la implementación de las acciones del Sistema Nacional de Integridad.

4. Elaborar y presentar un informe anual de la gestión sobre las actividades desarro­lladas en el marco Sistema Nacional de Integridad.

5. Apoyar la formulación e implementación de la estrategia de evaluación del Sis­tema Nacional de Integridad y consolidar las metas e indicadores en materia de integridad pública.

6. Diseñar acciones de formación, sensibilización y comunicación para promover los valores éticos, la cultura de la integridad y la apropiación del Código de Inte­gridad del Servicio Público.

7. Identificar buenas prácticas institucionales en materia de integridad pública, éti­ca administrativa y prevención de conflictos de interés para su promoción a tra­vés de las entidades y organismos del Sistema.

8. Proponer acciones dirigidas a las entidades y organismos públicos para la imple­mentación del Sistema Nacional de Integridad.

9. Realizar recomendaciones para la Red por la Integridad Pública como un meca­nismo articulador de las diferentes entidades públicas, a través de las Unidades y/o Gestores de Integridad.

10. Darse su propio reglamento.

Parágrafo. Las funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad se ejercerán sin perjuicio de las competencias asignadas al Comité Coordinador por la Ley 2016 de 2020. En todo caso, sus decisiones y propuestas deberán estar alineadas con las orientaciones del Comité Coordinador.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 382 de 2026