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Artículo 2.2.38.15 — 2.38.15. Composición de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.38.15. Composición de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Comisión Intersectorial estará conformado de manera permanente por:

1. El (la) Ministro(a) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones, o su delegado.

2. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.

3. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, o su delegado.

4. El (la) Secretario(a) de Transparencia de la Presidencia de la República, o su delegado.

5. Un (1) representante de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción seleccionado por dicha Comisión.

Parágrafo 1° . La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad podrá invitar a sus reuniones a otras entidades u organizaciones cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, y se procurará que haya participación de Instituciones de Educación Superior (IES). Los invitados señalados en el presente parágrafo tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 2° . La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por su Secretaría Técnica.

Existirá quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.

Parágrafo 3° . Las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, en el marco de su misionalidad, deberán adelantar todas las acciones conducentes a la operación del Sistema.

Parágrafo 4°. La Escuela Superior de Administración Pública adelantará estudios, investigaciones y capacitaciones sobre la integridad en el servicio público, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 382 de 2026