Texto oficial
Artículo 2.2.38.15. Composición de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Comisión Intersectorial estará conformado de manera permanente por:
1. El (la) Ministro(a) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.
2. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.
3. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, o su delegado.
4. El (la) Secretario(a) de Transparencia de la Presidencia de la República, o su delegado.
5. Un (1) representante de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción seleccionado por dicha Comisión.
Parágrafo 1° . La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad podrá invitar a sus reuniones a otras entidades u organizaciones cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, y se procurará que haya participación de Instituciones de Educación Superior (IES). Los invitados señalados en el presente parágrafo tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 2° . La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por su Secretaría Técnica.
Existirá quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.
Parágrafo 3° . Las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, en el marco de su misionalidad, deberán adelantar todas las acciones conducentes a la operación del Sistema.
Parágrafo 4°. La Escuela Superior de Administración Pública adelantará estudios, investigaciones y capacitaciones sobre la integridad en el servicio público, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.