Texto oficial
Artículo 2.2.38.14. Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. Crear la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, como una instancia de apoyo para la implementación, el seguimiento y la evaluación de la operación del Sistema y apoyar al Comité Coordinador en el desarrollo de sus funciones.
Parágrafo 1° . La Comisión Intersectorial deberá propiciar la articulación efectiva entre los actores del Sistema, evitando superposición de funciones y promoviendo la eficiencia institucional.
Parágrafo 2° . La Comisión intersectorial tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto para definir la operación de la misma.