NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.38.5.1

Artículo 2.2.38.5.1 — 2.38.5.1. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.38.5.1. Reglas para la…

Decreto 1083 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.38.5.1. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.2.38.5.1. Reglas para la habilitación de cupos. Los cupos habilitados anualmente para la implementación del Servicio Social para la Paz serán establecidos en el Comité Técnico de acuerdo con el Plan Anual de Incorporación presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Marco Fiscal de Mediano Plazo autorizado y atendiendo a los principios de gradualidad y progresividad de que trata el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.De acuerdo con el cronograma aprobado en el Comité Técnico para la implementación del Servicio Social para la Paz, el Ministerio de Defensa Nacional proporcionará al Departamento Administrativo de la Función Pública la información de registro necesaria para la inscripción de quienes cumplan los requisitos para participar en este servicio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 1079 de 2024Vigente desde: 23/08/2024 y hasta el: 26/12/2025