Artículo 2.2.38.5.2. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.38.5.2. Financiación. El Servicio Social para la Paz se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al Departamento Administrativo de la Función Pública para su gestión. Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones, cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos. Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 1079 de 2024Vigente desde: 23/08/2024 y hasta el: 26/12/2025