Artículo 2.2.38.5.3. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Artículo 2.2.38.5.3. Afiliación, Cotización y cobertura al Sistema de Riesgos Laborales. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá realizar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz, de que trata el presente decreto, al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, conforme con las siguientes reglas:1. La base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente por periodos de treinta (30) días.2. El pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas.3. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales a los promotores sociales para la paz, se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad usuaria donde se va a realizar el Servicio Social para la Paz, de acuerdo con las actividades económicas de riesgo 1 señaladas en el Decreto número 768 de 2022.4. Durante todo el término de duración del Servicio Social para la Paz, se deberá garantizar la afiliación y el pago de la cotización.5. Deberá incluirse a los promotores del Servicio Social para la Paz, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad pública donde se desarrollará el servicio, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.6. La afiliación al Sistema General de riesgos Laborales la realizará el Departamento Administrativo de la Función Pública en la ARL de la entidad usuaria donde se realizará la actividad de los promotores sociales para la paz.Parágrafo 1°. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los Promotores del Servicio Social para la Paz deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o un régimen exceptuado o especial en salud.Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, deberá realizar las adecuaciones que correspondan en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto.Parágrafo 3°. Los aspectos no previstos en el presente artículo se regirán por las normas generales del Sistema General de Riesgos Laborales.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 1079 de 2024Vigente desde: 23/08/2024 y hasta el: 26/12/2025