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Artículo 2.2.38.6.1 — 2.38.6.1. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.38.6.1. Postulantes al…

Decreto 1083 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.38.6.1. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.38.6.1. Postulantes al Servicio Social para la Paz. El Servicio Social para la Paz podrá ser prestado por las y los jóvenes colombianos que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.Los jóvenes colombianos que se encuentren exonerados de prestar el servicio militar obligatorio por encontrarse dentro de alguna de las causales contempladas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán postularse de forma voluntaria para prestar el Servicio Social para la Paz en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.Las mujeres podrán postularse para prestar el Servicio Social para la Paz de manera voluntaria cumpliendo los requisitos que establece la normatividad vigente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 1079 de 2024Vigente desde: 23/08/2024 y hasta el: 26/12/2025