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Decreto 1083 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.38.6.2. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (22)Artículo 2.2.38.6.2. Etapas para el acceso y culminación del Servicio Social para la Paz. La implementación del Servicio Social para la Paz será liderada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad, para lo cual se surtirán las siguientes etapas:1. Convocatoria. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el De­partamento Administrativo de la Función Pública realizará una convocatoria en el último trimestre de cada año para todas las modalidades del Servicio Social para la Paz, garantizando la promoción y amplia difusión en medios de comuni­cación públicos y privados. Se habilitarán espacios en las páginas web del Mi­nisterio de Igualdad y Equidad, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de las entidades líderes de cada modalidad para garantizar el acceso a la información sobre el Servicio Social para la Paz, y dar a conocer su cronogra­ma y modalidades.Los establecimientos educativos con la ayuda del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Educación Nacional, divulgarán a los estudiantes de último grado de educación media sobre el programa de Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar.Las anteriores actividades que realice el Ministerio de Igualdad y Equidad se ajustarán a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo y en todo caso estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 2155 de 2021, a las normas de austeridad del gasto vigentes, los decretos reglamentarios y cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.2. Inscripción. El Departamento Administrativo de la Función Pública habilitará los mecanismos presenciales y virtuales para la inscripción de los jóvenes co­lombianos en la modalidad de su interés.3. Selección y priorización. Los criterios para la selección de los promotores del Servicio Social para la Paz serán definidos en el Manual Operativo, respetando las demás normas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico para el acceso a los servicios del Estado.Los criterios para la priorización se aplicarán si hubiere más jóvenes colombianos postulados que cupos disponibles en una o varias modalidades durante una vigencia y respetarán el siguiente orden:3.1 Jóvenes colombianos que no hayan resuelto su situación militar.3.2 Jóvenes colombianos que habiten en los territorios con altos índices de violencia.3.3 Jóvenes colombianos egresados del sistema penal de justicia de acuerdo con la información remitida por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).3.4 Jóvenes colombianos que se encuentren expuestos a reclutamiento forzado de acuerdo con la información remitida por la Comisión Intersectorial de Preven­ción del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (Ciprunna) y el Sistema de alertas tempranas de la Defensoría del pueblo.3.5 Jóvenes colombianos que habiten en los municipios PDET (Programas de De­sarrollo con Enfoque Territorial) y de las regiones de paz de acuerdo con lo establecido en la Ley 2272 del 2022.3.6 Jóvenes colombianos en situación de vulnerabilidad, en extrema pobreza o po­breza.Una vez se definan las y los jóvenes colombianos que ingresarán al Servicio Social para la Paz en la respectiva anualidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá un acto administrativo, en el cual se darán a conocer los jóvenes colombianos beneficiarios de este servicio. Frente a esta decisión procederán los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se hayan agotado dichos recursos, se realizará el ingreso de las y los jóvenes colombianos seleccionados para el Servicio Social para la Paz; los jóvenes colombianos que integren esta lista no serán elegibles para el servicio militar mientras cursen el Servicio Social para la Paz.4. Ingreso. El Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá un acto administrativo para la formalización del ingreso de los Promotores del Servicio Social para la Paz, los cuales no tendrán la condición de empleados públicos y en ningún caso, la prestación del servicio se constituirá en relación de trabajo ni legal y reglamentaria y como consecuencia, no se les brindará ninguna categoría de vínculo laboral con el Estado.5. Capacitación. El Servicio Social para la Paz tendrá un componente de forma­ción respecto de los fundamentos del Estado social de derecho, la política de paz, la seguridad humana, la modalidad del servicio específica y las competencias transversales. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escue­la Superior de Administración Pública (ESAP) serán los encargados de coordinar y orientar estos procesos de formación.El Departamento Administrativo de la Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las entidades líderes serán los encargados de coordinar y orientar el proceso de formación respecto de la modalidad del servicio específica y las competencias transversales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el marco de Gasto de mediano Plazo.El Departamento Administrativo de la Función Pública será el responsable de hacer seguimiento y monitoreo a la actividad lectiva y práctica de los Promotores del Servicio Social para la Paz.6. Práctica: Durante esta etapa, los Promotores Sociales de Paz deberán ejecutar las actividades inherentes a su rol, conforme a los lineamientos establecidos en el presente decreto. Estas actividades estarán orientadas a la implementación de conocimientos teóricos y prácticos adquiridos, con el objetivo de promover y consolidar procesos de construcción de paz en los territorios designados. Los Promotores Sociales de Paz deberán involucrarse activamente en iniciativas comunitarias, programas educativos y proyectos de desarrollo social que con­tribuyan a la resolución de conflictos, la promoción de la convivencia pacífica y el fortalecimiento del tejido social. La ejecución de estas actividades estará supervisada y evaluada por el Departamento Administrativo de la Función Públi­ca, garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa y el desarrollo integral de los y las jóvenes.7. Culminación. Una vez se cumpla el período de prestación del Servicio Social para la Paz, el Departamento Administrativo de la Función Pública adelantará los exámenes ocupacionales de egreso y entregará el certificado del Servicio Social para la Paz.Para los casos de los jóvenes colombianos que no culminen el Servicio Social para la Paz de forma injustificada, se deberá informar de manera inmediata por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública al Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de reportarlo en la base de datos de definición de situación militar.Parágrafo. Para optimizar la gestión y seguimiento del Servicio Social para la Paz, se implementará un Sistema de Información a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública para monitorear el progreso de los participantes desde su acceso hasta la culminación del servicio. Su propósito es garantizar un proceso transparente, eficiente y accesible, facilitando así la coordinación entre los diferentes actores involucrados. Además, permitirá la recolección de datos para evaluar y mejorar continuamente el programa, con sujeción a la Ley 1581 de 2012 y demás normas en materia de protección de datos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Derogado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 1079 de 2024Vigente desde: 23/08/2024 y hasta el: 26/12/2025CAPÍTULO 7AUXILIO ECONÓMICO, CERTIFICACIONES, BENEFICIOS Y DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR(Derogado por el Decreto 1426 de 2025).