NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.38.7.1

Artículo 2.2.38.7.1 — 2.38.7.1. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.38.7.1. Auxilio…

Decreto 1083 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.38.7.1. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.2.38.7.1. Auxilio económico . Los Promotores del Servicio Social para la Paz recibirán un auxilio económico equivalente al 80% de lo percibido por un soldado en el servicio militar. El Departamento Administrativo de la Función Pública realizará los pagos del auxilio económico a los promotores de acuerdo con los siguientes elementos:1. Auxilio económico mensual.2. A cada Promotor del Servicio Social para la Paz se le hará entrega de una dota­ción semestral, la cual será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.3. Los jóvenes colombianos que presten el Servicio Social para la Paz tendrán de­recho a percibir el auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores.4. Se otorgará una bonificación de navidad equivalente al 50% del smmlv.5. Una bonificación por seguro de vida colectivo equivalente al que reciban los jóvenes colombianos que prestan el servicio militar.6. Una vez transcurridos los doce (12) meses de prestación del Servicio Social para la Paz y cumplidos los requisitos para la culminación de dicho servicio, el pro­motor tendrá derecho por una sola vez al pago de una bonificación adicional equivalente al smmlv.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 1079 de 2024Vigente desde: 23/08/2024 y hasta el: 26/12/2025