Artículo 2.2.38.7.4. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.38.7.4. Beneficio para los jóvenes durante la prestación del Servicio Social para la Paz. En el momento en el que el joven h ya sido admitido en instituciones educativas públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnológicos o técnicos, en caso de vincularse al Servicio Social para la Paz, dichas instituciones podrán que reservar el cupo respectivo hasta el semestre académico siguiente a la terminación del servicio.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 1079 de 2024Vigente desde: 23/08/2024 y hasta el: 26/12/2025