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Artículo 2.2.38.7.5 — 2.38.7.5. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.38.7.5. Beneficios al…

Decreto 1083 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.38.7.5. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.38.7.5. Beneficios al terminar la prestación del Servicio Social para la Paz. En el momento en que el promotor del Servicio Social para la Paz haya culminado dicho servicio, tendrá los siguientes beneficios:1. Las entidades con responsabilidades en las modalidades del Servicio Social para la Paz podrán celebrar convenios con las instituciones educativas, que permitan adelantar estudios profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un descuento sobre el valor de la matrícula, en programas académicos que definan estas instituciones.2. Los jóvenes que opten por adelantar una formación técnica laboral podrán ser vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento a los convenios promovidos entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades responsables del Servicio Social para la Paz.3. La condición de joven que ha culminado con éxito el Servicio Social para la Paz será incluida como criterio de priorización y/o desempate para el desarrollo de pasantías con el Estado.Parágrafo. Los beneficios establecidos en el presente artículo se sujetarán a las disponibilidades presupuestales y de conformidad con el artículo 2.2.38.5.2 al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 1079 de 2024Vigente desde: 23/08/2024 y hasta el: 26/12/2025