Artículo 2.2.38.7.6. Situación militar. Los hombres jóvenes obligados a prestar el servicio militar que presten el Servicio Social para la Paz serán considerados reservistas de segunda clase, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1861 de 2017.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.38.7.6. Situación militar. Los hombres jóvenes obligados a prestar el servicio militar que presten el Servicio Social para la Paz serán considerados reservistas de segunda clase, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1861 de 2017.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Derogado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 1079 de 2024Vigente desde: 23/08/2024 y hasta el: 26/12/2025CAPÍTULO 8DISPOSICIONES FINALES(Derogado por el Decreto 1426 de 2025).