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Artículo 2.2.5.1.1 — 2.5.1.1 Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden nacional. Corresponde al…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.1 Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden nacional. Corresponde al Presidente de la República nombrar y remover libremente a los siguientes empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional:

1. Ministros del despacho, viceministros, y secretarios generales de ministerios.

2. Directores, subdirectores y secretarios generales de departamentos administrativos.

3. Agentes diplomáticos y consulares.

4. Superintendentes, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado.

5. Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.

6. Aquellos cuya provisión no deba hacerse por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley.

Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.5.1.1. Objeto. El presente Título regula la administración del personal civil que presta sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3° de la Ley 909 de 2004. Los empleos civiles de la Rama Ejecutiva integran el servicio civil de la República.(Decreto 1950 de 1973, artículo 1)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017