NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.5.1.2

Artículo 2.2.5.1.2 — 2.5.1.2 Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden territorial. Corresponde a…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.2 Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden territorial. Corresponde a los gobernadores y alcaldes nombrar a:

1. Empleados bajo su dependencia.

2. Presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado.

3. Aquellos cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley.

4. Jefes de control interno o quienes haga sus veces.

Corresponde a los directores, presidentes o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.5.1.2. Tipos de servidores. Las personas que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del poder público son empleados públicos, trabajadores oficiales, o auxiliares de la administración.(Decreto 1950 de 1973, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017