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Artículo 2.2.5.1.3 — 2.5.1.3 Formalidad para el nombramiento. Los nombramientos de competencia del Presidente…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.3 Formalidad para el nombramiento. Los nombramientos de competencia del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes se harán mediante decreto; los de competencia de los ministros, directores de departamento administrativo, directores o presidentes del sector central o descentralizado de las entidades de los órdenes nacional y territorial mediante resolución; y de las entidades descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos.

Parágrafo . En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos del parágrafo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.

Nota: El artículo 1 del Decreto 1714 de 2022, dispuso prorrogar por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos del parágrafo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Prorrogado (Por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos del parágrafo. ) Artículo 1 DECRETO 1714 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.5.1.3 Formalidad para el nombramiento. Los nombramientos de competencia del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes se harán mediante decreto; los de competencia de los ministros, directores de departamento administrativo, directores o presidentes del sector central o descentralizado de las entidades de los órdenes nacional y territorial mediante resolución; y de las entidades descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos.Parágrafo . En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos del parágrafo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Suspendido (Los efectos del parágrafo por un término de 15 días calendario ) Artículo 1 DECRETO 1507 de 2022Vigente desde: 04/08/2022 y hasta el: 18/08/2022Artículo 2.2.5.1.3 Formalidad para el nombramiento. Los nombramientos de competencia del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes se harán mediante decreto; los de competencia de los ministros, directores de departamento administrativo, directores o presidentes del sector central o descentralizado de las entidades de los órdenes nacional y territorial mediante resolución; y de las entidades descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos.Parágrafo . En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)Modificado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017Suspende provisionalmente ( por un término de 15 días calendario, parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 1466 de 2018Prorrogado (parágrafo- plazo señalado por 15 días calendario ) Artículo 1 DECRETO 1622 de 2018Vigente desde: 19/04/2017 y hasta el: 03/08/2022Artículo 2.2.5.1.3. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos y demás entidades públicas, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan calidad de empleados públicos.(Decreto 1950 de 1973, artículo 3°, concordado con el Decreto 1848 de 1969, artículo 1, inciso 1)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017