NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.5.1.5

Artículo 2.2.5.1.5 — 2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

Parágrafo 1°. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

Parágrafo 2°. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

Parágrafo 3°. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente decreto.

Parágrafo 4°. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.5.1.5. Miembros de juntas directivas. Las personas a quienes el Gobierno o las corporaciones públicas confieran su representación en las juntas directivas de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, o los miembros de juntas, consejos o comisiones no tienen por ese solo hecho el carácter de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes.(Decreto 1950 de 1973, artículo 5°; Ley 489 de 1998, artículo 74)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017