Artículo 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.5.1.6. Noción de empleo . Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, y que deben ser atendidas por una persona natural.(Decreto 1950 de 1973, artículo 6°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017