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Artículo 2.2.5.1.7 — 2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.5.1.7 Prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones permanentes. Salvo lo que dispone la ley para los trabajadores oficiales, en ningún caso podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente, en cuyo caso se crearán los empleos correspondientes.La función pública que implique el ejercicio de la autoridad administrativa no podrá ser objeto de contrato de prestación de servicios ni delegarse en el personal vinculado mediante esta modalidad, salvo las excepciones legales.(Decreto 1950 de 1973, artículo 7°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017