Texto oficial
Artículo 2.2.5.10.24. Finalidad de las comisiones de estudio. Las comisiones de estudio sólo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el empleado.
(Decreto 1950 de 1973, Art. 84)