NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.5.10.25

Artículo 2.2.5.10.25 — 2.5.10.25. Revocatoria de la comisión . El Gobierno y los jefes de los organismos y…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.10.25. Revocatoria de la comisión . El Gobierno y los jefes de los organismos y entidades podrán revocar en cualquier momento la comisión y exigir que el empleado reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios conforme a lo dispuesto en el presente decreto, so pena de hacerse efectiva la caución y sin perjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 88)