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Artículo 2.2.5.10.4 — 2.5.10.4. Licencia ordinaria. Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.10.4. Licencia ordinaria. Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 61)