Texto oficial
Artículo 2.2.5.10.5. Competencia . Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 62)