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Artículo 2.2.5.11.4 — 2.5.11.4. Del término de la comisión. Las comisiones al exterior, se conferirán por el…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.11.4. Del término de la comisión. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 5°)