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Artículo 2.2.5.11.5 — 2.5.11.5. Suministro de pasajes . A los comisionados al exterior se les podrá suministrar…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.11.5. Suministro de pasajes . A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes, aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica.

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.

Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes, los Ministros Consejeros, los Secretarios y los Consejeros Presidenciales de la Presidencia de la República, el Presidente de Ecopetrol S.A., el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán viajar en clase ejecutiva.

Parágrafo. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 6; modificado por el Decreto 26 de 1998, artículo 18; modificado por el Decreto 476 de 2000, artículo 1º; modificado por el Decreto 2890 de 2005; modificado por el Decreto 2095 de 2012, artículo 1º; fue modificado por el Decreto 2567 de 2014, artículo 1°).