Artículo 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
1. Por renuncia regularmente aceptada.
2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.
3. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
5. Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.
6. Por revocatoria del nombramiento.
7. Por invalidez absoluta.
8. Por estar gozando de pensión.
9. Por edad de retiro forzoso.
10. Por traslado.
11. Por declaratoria de nulidad del nombramiento por decisión judicial o en los casos en que la vacancia se ordene judicialmente.
12. Por declaratoria de abandono del empleo.
13. Por muerte.
14. Por terminación del período para el cual fue nombrado.
15. Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (15)
Artículo 2.2.5.2.1. Vacancia definitiva. Para efecto de su provisión se considera que un empleo está vacante definitivamente por:1. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.2. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.3. Renuncia regularmente aceptada.4. Haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.5. Invalidez absoluta.6. Edad de retiro forzoso.7. Destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.8. Declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.9. Revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5º. de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.10. Orden o decisión judicial.11. Muerte.12. Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.(Ley 909 de 2004, artículo 41)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017