Artículo 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
2. Encargo.
3. Reubicación.
4. Ascenso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)
Artículo 2.2.5.4.1. Requisitos para el ejercicio del empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva del poder público se requiere:a) Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del empleo.b) No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.c) No estar gozando de pensión o ser mayor de 65 años, con excepción de los casos a que se refieren los artículos 2.2.11.1.11 y 2.2.11.1.12 del presente Decreto.d) No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.e) No haber sido condenado a pena de prisión, excepto por delitos culposos, para los cargos señalados en la Constitución y la ley, yf) Ser designado regularmente y tomar posesión.(Decreto 1950 de 1973, artículo 25)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017