NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.5.4.2

Artículo 2.2.5.4.2 — 2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 2.2.5.4.2 Documentos para el nombramiento. Para el nombramiento deberán presentarse los siguientes documentos:a) Cédula de ciudadanía para los mayores de edad, y tarjeta de identidad o cédula de extranjería para los demás.b) Los que acreditan las calidades para el desempeño del cargo.c) Certificado de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios.d) Documento que acredite tener definida la situación militar, en los casos en que haya lugar.e) Certificado médico de aptitud física y mental expedido por la Caja Nacional de Previsión, o por el organismo asistencial a cuyo cargo esté la seguridad social de los empleados de la entidad.f) Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso, debidamente aprobada, yg) Estampillas de timbre nacional conforme a la ley.En los casos de traslados, ascensos, encargos o incorporación a una nueva planta de personal, deberá presentarse el documento de identidad, el que acredite la constitución de fianza cuando sea del caso y pagar el impuesto de timbre por la diferencia del sueldo cuando hubiere lugar.(Decreto 1950 de 1973, artículo 49)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017