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Artículo 2.2.5.5.47 — 2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017