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Artículo 2.2.5.5.48 — 2.5.5.48 Reintegro al empleo y reconocimiento y pago de salarios dejados de percibir como…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.5.48 Reintegro al empleo y reconocimiento y pago de salarios dejados de percibir como consecuencia de la suspensión. De conformidad con lo señalado en el artículo 158 de la Ley 734 de 2002, el servidor público que en un proceso disciplinario hubiere sido suspendido provisionalmente, será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, decisión de archivo, terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017