Texto oficial
Artículo 2.2.5.6.5. Certificación de experiencia adquirida por desarrollo de contratos laborales y contratos de prestación de servicios. Para acreditar la experiencia previa adquirida por contratos laborales y contratos de prestación de servicios, las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos, los directores de contratación y los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces en las entidades públicas solo tendrán en cuenta las certificaciones de los contratos que expidan a su respecto las entidades contratantes.
Parágrafo 1°. La certificación a que se refiere este artículo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: El nombre del trabajador o contratista, su documento de identificación, la fecha de inicio y de terminación del contrato, la jornada laboral (solo en el caso de los contratos laborales) y las funciones u obligaciones, según corresponda.
Parágrafo 2°. Para efectos de establecer si existe una relación directa entre las funciones u obligaciones que asume el estudiante y el pénsum del programa cursado, las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos y los órganos encargados de adelantar el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y materias del programa cursado, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las funciones u obligaciones que se certifiquen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 952 de 2021Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.5.6.5 de la Decreto 1083 de 2015. Los más relevantes:
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C-510 de 2024
C-510 de 2024
TARJETA PROFESIONAL, EXPERIENCIA PROFESIONAL, EQUIVALENCIA · 3 de octubre de 2024