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Artículo 2.2.5.6.6 — 2.5.6.6. Certificación de experiencia previa adquirida por participación en grupos de…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.6.6. Certificación de experiencia previa adquirida por participación en grupos de investigación. Para acreditar la experiencia previa adquirida por participación en grupos de investigación pertenecientes a instituciones de educación superior de niveles posgrado, profesional, tecnológico, técnico-profesional, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del Sena, escuelas normales superiores y oferta de formación por competencias; las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos, los directores de contratación y los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces en las entidades públicas solo tendrán en cuenta las certificaciones que expidan las autoridades competentes, según lo ordenado en el artículo 2° de la Ley 2039 de 2020.

Parágrafo 1° . La certificación a que se refiere este artículo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: El nombre del estudiante, su documento de identificación, la fecha de inicio de la actividad formativa, el programa de educación superior al que pertenece, la fecha de inicio y terminación de actividades, la dedicación horaria y las actividades o responsabilidades del estudiante.

Parágrafo 2°. La experiencia profesional adquirida en virtud de la participación en grupos de investigación a la que refiere este artículo únicamente podrá tenerse en cuenta para efectos del procedimiento de verificación de requisitos mínimos de acceso a cargos públicos cuando se trate grupos de investigación debidamente reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces.

Parágrafo 3°. Para efectos de establecer si existe una relación directa entre las actividades, funciones, obligaciones o responsabilidades que asume el estudiante y el pénsum del programa cursado, las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos y los órganos encargados de adelantar el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y materias del programa de investigación, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las actividades o responsabilidades que se certifiquen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 952 de 2021