Texto oficial
Artículo 2.2.5.6.7. Reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional válida en el diseño y desarrollo de concursos públicos de méritos y en procesos de contratación. Las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos, tendientes a la provisión definitiva de los empleos públicos de las entidades públicas y del diseño de los procesos de contratación por prestación de servicios de las entidades; tendrán en cuenta lo previsto en este capítulo para efectos de reconocer como experiencia profesional válida la experiencia previa que adquieran los estudiantes de educación superior de niveles pregrado, posgrado, profesional, tecnológico, técnico-profesional, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores y oferta de formación por competencias; a través del desarrollo de las actividades previstas en el artículo 2° de la Ley 2039 del 2020.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 952 de 2021CAPÍTULO 7DE LA POSESIÓNDoctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.5.6.7 de la Decreto 1083 de 2015. Los más relevantes:
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C-510 de 2024
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TARJETA PROFESIONAL, EXPERIENCIA PROFESIONAL, EQUIVALENCIA · 3 de octubre de 2024