Texto oficial
Artículo 2.2.5.7.3. Posesión de altos cargos . Los ministros y directores de departamento administrativo tomarán posesión ante el Presidente de la República.
Los superintendentes, los presidentes, gerentes o directores de entidades descentralizadas conforme a sus estatutos, y en su defecto ante el jefe del organismo al cual esté adscrita o vinculada la entidad.
Los demás empleados ante la autoridad que señala la ley o ante el jefe del organismo correspondiente o el empleado en quien se haya delegado esta facultad.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 48)