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Artículo 2.2.5.7.3 — 2.5.7.3. Posesión de altos cargos . Los ministros y directores de departamento…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.7.3. Posesión de altos cargos . Los ministros y directores de departamento administrativo tomarán posesión ante el Presidente de la República.

Los superintendentes, los presidentes, gerentes o directores de entidades descentralizadas conforme a sus estatutos, y en su defecto ante el jefe del organismo al cual esté adscrita o vinculada la entidad.

Los demás empleados ante la autoridad que señala la ley o ante el jefe del organismo correspondiente o el empleado en quien se haya delegado esta facultad.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 48)