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Artículo 2.2.5.7.4 — 2.5.7.4. Trámite de la posesión. De conformidad con lo señalado en el artículo 141 del…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.7.4. Trámite de la posesión. De conformidad con lo señalado en el artículo 141 del Decreto-ley 2150 de 1995, para efectos de la posesión en un cargo público, bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. Una vez verificada la posesión, la entidad pública procederá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a solicitar los antecedentes disciplinarios y judiciales.

En caso de verificarse que quien tomó posesión de un cargo público está incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a revocar el nombramiento.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 49 en concordancia con el artículo 141 del Decreto-ley 2150 de 1995)