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Artículo 2.2.5.7.5 — 2.5.7.5 Imposibilidad de dar posesión . No podrá darse posesión cuando: 1. La provisión…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.7.5 Imposibilidad de dar posesión . No podrá darse posesión cuando:

1. La provisión del empleo se haga con personas que no reúnan los requisitos señalados para el empleo o se encuentren dentro de las provisiones contempladas en los literales b), c) y d) del artículo 2.2.5.4.1 del presente Decreto.

2. La provisión del cargo no se haya hecho conforme a la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente Decreto.

3. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

4. Haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.

5. La designación haya sido efectuada por autoridad no competente.

6. Se hayan vencido los términos señalados en los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del presente Decreto, sin que se hubiese aceptado la designación, o se hubiere prorrogado el plazo para tomar posesión.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 53)