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Artículo 2.2.5.7.6 — 2.5.7.6. Responsabilidad del jefe de personal . Los jefes de personal o quienes hagan sus…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.7.6. Responsabilidad del jefe de personal . Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 50)

CAPÍTULO 8

DE LA INICIACIÓN EN EL SERVICIO