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Artículo 2.2.5.8.2 — 2.5.8.2. Inducción al empleado. El jefe de la dependencia en donde deba prestar sus…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.8.2. Inducción al empleado. El jefe de la dependencia en donde deba prestar sus servicios el nuevo empleado deberá:

1. Explicarle el funcionamiento interno de la dependencia y sus procedimientos específicos, las funciones que le competen y las modalidades de su ejercicio, y

2. Disponer lo conducente para que le sean entregados los elementos para el ejercicio del cargo, conforme a las normas de la Contraloría General de la República.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 55)