Texto oficial
Artículo 2.2.5.8.2. Inducción al empleado. El jefe de la dependencia en donde deba prestar sus servicios el nuevo empleado deberá:
1. Explicarle el funcionamiento interno de la dependencia y sus procedimientos específicos, las funciones que le competen y las modalidades de su ejercicio, y
2. Disponer lo conducente para que le sean entregados los elementos para el ejercicio del cargo, conforme a las normas de la Contraloría General de la República.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 55)