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Artículo 2.2.6.17 — 2.6.17. Reclamaciones . Las reclamaciones de los participantes por inconformidad con los…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.17. Reclamaciones . Las reclamaciones de los participantes por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas serán tramitadas y resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, según sea el caso, de conformidad con el decreto-ley que regule el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

(Decreto 1227 de 2005, artículo 28)