Texto oficial
Artículo 2.2.6.18. Informe de cada concurso . De cada concurso la entidad que lo realice presentará un informe en los términos que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 29)
Artículo 2.2.6.18. Informe de cada concurso . De cada concurso la entidad que lo realice presentará un informe en los términos que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 29)