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Artículo 2.2.8.3.3 — 2.8.3.3. Evaluación del desempeño de los servidores que actúan como representantes ante…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.3.3. Evaluación del desempeño de los servidores que actúan como representantes ante las mesas de negociación y en las asambleas sindicales. Cuando el permiso sindical de los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva tenga una duración superior a treinta (30) días calendario, este periodo no se tendrá en cuenta en la evaluación del desempeño.

En consecuencia, la evaluación semestral correspondiente, con relación a cada compromiso según se haya concertado para el cumplimiento durante el semestre o todo el año, equivaldrá al tiempo efectivamente laborado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 288 de 2021