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Artículo 2.2.8.3.2 — 2.8.3.2. Concertación de compromisos laborales de los empleados con derechos de carrera…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.3.2. Concertación de compromisos laborales de los empleados con derechos de carrera administrativa y en periodo de prueba que tienen la calidad de directivos sindicales. En la etapa de concertación de compromisos laborales con los directivos sindicales, con excepción de los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, que gocen de permisos sindicales y su evaluador, se deberá acordar mínimo uno (1) Y máximo tres (3) compromisos funcionales y mínimo uno (1) Y máximo tres (3) compromisos comportamentales, para el período anual o el período de prueba, según corresponda. En todo caso los compromisos laborales deben ser ponderados teniendo en cuenta el impacto y relevancia de cada uno de estos y el perfil ocupacional y grado de responsabilidad del servidor para desarrollarlos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 288 de 2021