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Artículo 23 — El Tribunal Superior que haya decretado la inscripción de un abogado podrá en todo…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 23. El Tribunal Superior que haya decretado la inscripción de un abogado podrá en todo tiempo, de oficio o a solicitud del ministerio Público, o de cualquier persona, y con audiencia del interesado, revisar la actuación sobre inscripción y ordenará la cancelación de ésta, mediante el trámite de un incidente, si comprobare que se realizó sin el lleno de los requisitos legales.

TITULO III

Del ejercicio de la profesión

CAPITULO 1o

Régimen general