Texto oficial
Artículo 42. El funcionario público que, fuera de los casos de excepción señalados en este Título, admita como apoderado, asesor o vocero de otra persona a quien no sea abogado inscrito o tolere la actuación en causa propia de quien no tenga esta calidad, o permita examinar los expedientes o actuaciones de su oficina a quien no esté legalmente autorizado para verlos, o en cualquier forma facilite, autorice o patrocine el ejercicio ilegal de la abogacía, incurrirá en falta disciplinaria que será sancionada con la suspensión del cargo por la primera vez, y en caso de reincidencia con la destitución.