Texto oficial
Artículo 56. Constituyen faltas a la lealtad profesional:
1a. Realizar directamente o por interpuesta persona, y en cualquier forma, gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado.
2a. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.
3a. Negociar directamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del abogado de ésta, y
4a. Propiciar la elusión o el retardo del pago de los honorarios debidos a un colega.
El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.