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Artículo 56 — Constituyen faltas a la lealtad profesional: 1a. Realizar directamente o por interpuesta…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 56. Constituyen faltas a la lealtad profesional:

1a. Realizar directamente o por interpuesta persona, y en cualquier forma, gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado.

2a. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.

3a. Negociar directamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del abogado de ésta, y

4a. Propiciar la elusión o el retardo del pago de los honorarios debidos a un colega.

El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.

JURISPRUDENCIA (3)Declarado exequible (inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-212 de 2007CAPITULO 2°.De las sanciones