NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 59

Artículo 59 — La suspensión consiste en la prohibición definitiva del ejercicio de la abogacía, que…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 59. La suspensión consiste en la prohibición definitiva del ejercicio de la abogacía, que conlleva la cancelación de la licencia de abogado.