NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 69

Artículo 69 — Contra el presunto responsable de una de las infracciones establecidas en el Capítulo 1o…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 69. Contra el presunto responsable de una de las infracciones establecidas en el Capítulo 1o. de este Título, se procederá de oficio o en virtud de denuncia que cualquier persona pueda formular.

La denuncia podrá presentarse ante el Presidente del Tribunal Superior del Distrito en donde se hubiere cometido la falta o ante cualquier Juez de la República, quien la remitirá dentro de los dos días siguientes a dicho Tribunal.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de 1993