Texto oficial
Artículo 78. En cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia, el Tribunal o el Magistrado sustanciador podrán interrogar libremente al denunciante y al denunciado y hacer careos entre ellos. Esta facultad es indelegable.
Artículo 78. En cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia, el Tribunal o el Magistrado sustanciador podrán interrogar libremente al denunciante y al denunciado y hacer careos entre ellos. Esta facultad es indelegable.