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Artículo 82 — Recibido el expediente por el Tribunal Disciplinario, se ordenará que pase en traslado al…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 82. Recibido el expediente por el Tribunal Disciplinario, se ordenará que pase en traslado al Ministerio Público por cinco días para concepto y que enseguida se fije en lista por igual término para la alegación.

Hasta el pronunciamiento del fallo, el Magistrado sustanciador podrá por una vez, decretar de oficio la práctica de pruebas señalando para ello un término que no podrá exceder de quince días.